Contrato Tarifa 3.0A – Información y horarios – P1 P2 P3

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Contrato Tarifa 3.0A – Información y horarios – P1 P2 P3

¿Qué clase de contrato es la tarifa 3.0A? Información y horarios invierno y verano.

La tarifa 3.0A es una tarifa eléctrica de más de 15 kWh compuesta por 3 periodos horarios para empresas.

P1: Punta

P2: Llano

P3: Valle

Los horarios de estos tres periodos varían dependiendo la época del año, como se puede observar en este grafico:

¿De qué conceptos se compone la tarifa 3.0A?

El contrato 3.0A se compone de las siguientes conceptos:

  1. Término de potencia
  2. Término de energía activa
  3. Término de energía reactiva

 

Término de potencia:

La tarifa tiene asociada una potencia, la contratada por el cliente, aplicable todo el año.El término de facturación de potencia será el sumatorio resultante de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario por el término de potencia correspondiente. La determinación de la potencia a facturar se realizará en función de las potencias contratadas en cada período tarifario y las potencias realmente demandadas en el mismo durante el período de facturación considerado.

Término de energía activa:

El término de facturación de energía activa se factura mensualmente, incluyendo la energía consumida en el mes correspondiente a cada período tarifario. El término de facturación de energía activa consiste en la suma resultante de multiplicar la energía consumida y medida por contador en cada período tarifario por el precio término de energía correspondiente.

Término de energía reactiva:

Este término se aplicará sobre todos los períodos tarifarios, excepto en el período 3, para las tarifas 3.0A , siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado (cos φ < 0,95) y únicamente afectará a dichos excesos.

¿Cuanto duran los contratos con la tarifa 3.0A?

Con carácter general, el contrato será anual, existiendo excepción a esta norma en los casos de contratos de temporada (<12 meses de forma repetitiva) y contratos eventuales (<12 meses para un fin concreto; transitorio y esporádico), que tienen un recargo en el término de potencia.

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Fuentes: Real Decreto 1164/2001, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre

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